Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 190:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


MIGUEL MONSERRAT (h.) Y MIGUEL ALBERTO MON-

SERRAT yv. MIGUEL MONSERRAT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitico.

La resolución que dando preferencia a las disposiciones de la ley procesal provincial sobre el art. 375 del Código Civil e invalidando al mismo como contrario a la Constitución Nacional, deniega el pedido de fijación de alimentos provisional autorizado por aquel precepto, no es la senteneia definitiva de la causa, pero debe ser equiparada a la misma, a efecto de admitir el recurso extraordinario interpuesto contra ella, pues las modalidades del censo no permitirían la reparación ulterior del orden juridico alterado,

PODER LEGISLATIVO. :
PROVINCIAS: Legislación procesal.

La facultad de las provincias para legislar sobre proeedimientos, no es óbice E que el Congreso diete disposiciones especiales para el ejercicio de los derechos establecidos en los códigos comunes, como los arts. 375, 2482 y 2484 del Código Civil, 676 del Código de Comercio y otras preseripeiones formales para la vigeneia y el ejercicio de determinados derechos.

ILIMENTOS.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad » incomstitucio nalidad. Leyes provinciales. De orden procesal, Las disposiciones del título XII, libro 11, del Código de Procedimientos Civiles de Santa Fe, no pueden primar sobre el art. 375 del Código Civil sin manifiesta violación de lo establecido en los arts. 31, 67 ine. 11, y 108 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Canstitecionalidad e inconstituriowalidad, Leyes nacionales. Civiles.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Turiolabilidad de la defensa en juicio. Intervención de las partes.

art. 975 del Código Civil no es violatorio de la defensa en pia asegurada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-124

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 124 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com