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Año: 1941, Fallos: 190:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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É a) se trata de causa concluída, con sentencia firme de trance y remate; b) la acción real debe tramitar ante el juez de la ubicación del inmueble, A estar a la jurisprudencia de V. E., ninguna de esas razones es valedera. La ejecución no ha terminado, porque aun faltan procedimientos para dar cumplimiento a la sentencia de trance y remate ( 184:550 entre otros) ; y con arreglo a lo dispuesto en el art. 763 del Código de Procedimientos, nada obsta a que el acreedor hipotecario prosiga sus gestiones ante el juez del concurso, sin esperar los resultados de este último.

En cuanto a tratarse de acción real, V. E. tiene resuelto que ello no impediría se la acumule al juicio universal ( 174:319 , entre otros).

En consecuencia, corresponde que la contienda sea dirimida en favor de la competencia del juez en lo civil de la Capital Federal. Buenos Aires, junio 18 de 1941.

— Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 25 de 1941.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General y de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el t. 166, pág. 220, según el cual la declaración de quiebra (y lo mismo en el concurso civil) atrae al juzgado en que tramita, todas las acciones judiciales contra el fallido en relación a sus bienes, debiendo entenderse que tal fuero de atracción abarca todos los pleitos civiles y comerciales y nun los radicados ante la jurisdicción federal nunque ellos hubiesen lle

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-122

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