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Año: 1941, Fallos: 190:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De manera, pues, que viene a cobrar solamente ciento sesenta y cineo pesos moneda nacional mensuales, en lugar de doscientos veinte que le corresponden, y así sueede desde el 24 de julio de 1931, En mérito de ello, y fundando su derecho en los preceptos de la ley citada, y sus concordantes, en las demás leyes del fuero aplicables al caso, y en la jurisprudencia de la Suprema Corte, demanda a la Nación para que se la condene a pagarle la suma de euatro mil ochocientos noventa pesos moneda nacional, que importa la diferencia de pensión que se le adeuda desde el día de su retiro, y para que en adelante se aumente la + misma, a la suma de doscientos veinte pesos mensuales; todo con intereses y costas.

Que el señor representante de la Nación, contesta la de manda negando que el actor tenga el derecho que reclama.

Con respecto al premio de constancia, o sea, el monto que percibía por ese concepto, sostiene que no puede considerárselo formando parte del sueldo, porque esa asignación no es en realidad ni un sueldo ni una retribución de servicios prestados, sino solamente una prima que se concede a la permanencia en actividad, En cuanto a las sumas percibidas como prest, se trata de asignaciones abonadas a los suboficiales, también mientras presfan servicio metivo, por razones referentes al servicio en sí, € independiente del sueldo que perciben.

Por último, conviene recordar que las cantidades abonadas en concepto de premio a la constancia o de prest, no sufren descuento alguno, lo que demuestra que no forman .

me, del sueldo, ni pueden computarse en el haber de retiro.

demás, al alegar, opone la prescripción del artículo 4030 del Código Civil, pues el aetor aceptó sin reserva el decreto del 24 de julio de 1931, que le acordó el retiro que hoy cuestiona y la del art. 4027 del mismo Código para el caso que prosperase la tesis del actor, con respecto a las mensualidades devengadas con anterioridad a los eineo años de interpuesta esta demanda, Por todo ello, solicita el rechazo de la acción en la forma en que lo deja dicho, con costas.

Que el actor al contentar el trelado de de Meeripaó opuesta, expresa en primer lugar, que la aplienei art.

4030 del Código Cie del todo Inprocent ya que dicho artíenlo se refiere a la aeción de nulidad de los actos jurí.

dicos y en el caso sub-judice, el decreto del 24 de julio de

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-131

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