Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 190:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En consecuencia, pienso que ha sido bien denegado el recurso, y así corresponde declararlo. Buenos Aires, mayo 8 de 1941. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 25 de 1941.

Autos y Vistos: Considerando:

Que los actores fundan el recurso extraordinario deducido contra el auto de fs. 88, en el art. 14, inc. 2 de la ley N° 46, por una parte, porque oportunamente han sostenido que las disposiciones del título doce del libro segundo del Código de Procedimientos Civiles de Santa Fe, tal como han sido interpretadas por el tribunal apelado son repugnantes a los arts. 375 del Código Civil y 31, 67, inc. 11, y 108 de la Constitución Nacional; y, por otra parte, en el art. 14, inc. 19, de la ley N' 48, porque la decisión recurrida declara la invalidez del procedimiento establecido por el art. 8375, 2 parte, del Código Civil, como violatorio de la defensa en juicio asegurada por la Constitución Nacional.

Que la cámara de apelación ha denegado el recurso por entender que el pronunciamiento de fs. 88 no es definitivo, como lo exige el art. 14 de la ley N" 48 —fs. 96— y el señor Procurador General dictamina en el mismo sentido.

Que, sin duda, la resolución de fs. 88, no es la sentencia definitiva de la causa, pues no dirime el pleito ni le pone fin de tal manera que la controversia que la ha motivado no pueda suscitarse nuevamente —Fallos: 95, 79; 137, 352; 145, 423; 186, 531.

Que, por lo tanto, corresponde averiguar ki la de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-126

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com