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Año: 1941, Fallos: 190:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Art. 73. Fíjanse las asignaciones en efectivo para racionamiento diario, por plaza y suplemento de racionamiento, para el personal de suboficiales y tropa del ejército, liquidándosele en la siguiente forma: ......

inc. f) A un peso moneda nacional diarios. A los suboficiales combatientes y de los cuerpos auxiliares, ....

ete." y el Reglamento de Retiros Militares: °° Art, 33.

Entiéndese por sueldo, a los efectos de la liquidación del haber de retiro: ..... inc. b) Para la tropa: el sueldo y el importe del racionamiento; ..... etc".

Corresponde hacer notar que en la eategoría de tropa están incluídos los suboficiales. Véase ley N'° 9675, art. 1", Que si la ley vigente incluye el prest en el monto de la pensión y si el actor gozaba de prest, como resulta del Reglamento citado, es claro que la sentencia recurrida ha aplieado correctamente la ley, y que concuerda con ella el art. 33 del Reglamento de Retiros Militares.

Por estos fundamentos se confirma la sentencia de fs. 32 en la parte recurrida y en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen donde deberá ser repuesto el papel.

Ronerro Reretro — ANToxío Sa
GARNA — Luis Linares — B,

A. Nazar ANCHORENA — F.
Ramos Mesía,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-136

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