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Año: 1941, Fallos: 190:422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nuniar no se presume, y la interpretación de los actos que induzea a probarla debe ser restrictiva, conforme lo dispone el art. 874 del Código Civil, Que de conformidad a lo expuesto, corresponde interpretar la solicitud de fecha julio 2 del corriente año, obrante a fs. 72, como una mueva petición, que debe juzgarse y reconocerse de acuerdo a derecho. Así lo ba entendido también el P. E. en su decreto denegatorio de agosto 10 del corriente año a fs. 95, al expresar en su art, 1 que °no se haee Ingar al nuevo pedido de permiso de exportación de 1500 toneladas de recortes de hojalata".

Que sustentada en la demanda la tesis de que por la ley 12.591 y su decreto reglamentario de diciembre 12 de 1939, la prohibición de exportar data reción desde el 19 de enero del corriente año y siempre que no existan operaciones sujetas a convenios suscritos con anterioridad a dicha feeba, corresponde en el sub-Jite, ante la denegatoría del P. E. examinar la extensión del derecho que se cuestiona, La ley citada 12.591, en su art. 14, nl sentar el principio restrictivo del derecho de exportar, faculta al P. E. para prohibir o restringir la exportación de mercaderías, cuando lo requieran las necesidades del país y a los fines de dieha ley.

Por el deereto reglamentario NY 49,792 de fecha diciembre 12 de 1939, en su art, 3, se dispone que: "A partir del 19 de enero de 1940 queda totalmente prohibida la exportación de los residuos de hojalata, asta la fecha indienda el Departamento de Agricultura, con intervención del Ministerio de Guerra, autorizará la salida del país de ese material, cuando compruebe que se trata de operaciones sujetas a convenios suseriptos con anterioridad a la fecha del presente decreto y sieme ajuamajquuozua esedagNs 0 UpezomE pupryueo ef an s1d las eifras normales de exportación", Que de las disposiciones leales citadas se establece que la matería a exportar solicitada por el actor, si bien está comprendida en la prohibición, su exportación está también admitida como excepción para aquellos casos en que :

1) La autoridad mdministrativa compruebe que con anterioridad al 12 de diciembre de 1939, el exportador tenía ya convenidas las remesas, y 2") siempre que con la autorización no se sobrepase rezonablemente a las cifras normales de exportación.

Como se advierte con certeza y contrariamente n lp que sustenta el considerando 4° del decreto N° 62.745, no es necesario que el exportador tenga en su poder toda la mercadería

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:422 
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