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Año: 1941, Fallos: 190:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que partiendo de este concepto, habría que averiguar si el P. E. en el caso de que se trata ha privado de algún derecho al recurrente, declarado por el deereto del 12 de diciembre de 1939, reglamentario de la exportación de los residuos de hojalata. Que la resolución del 17 de mayo de 1940, acordando permiso para exportar mil quinientas toneladas, se ajusta estrietamente a lo solicitado por la parte; pues, si bien primero pidió para tres mil, después modificó su presentación de fs. 37, cuando lisa y llanamente dijo: "desisto de la parte que corresponde a 1.500 toneladas a producirse durante enero, febrero y marzo próximos" (expediente N" 10462 agregado). La rectificación que pretende haber hecho de esta manifestación, no resulta de su exposición de fs. 47, ni de las palabras emplezdas a fs. 53 vía., como puede verificarse, El P. E. le acordó, pues, todo lo que en su debido tiempo había pedido, con lo cual quedó coneluído el asunto, y, de consiguiente el apelante no tiene ni puede tener ningún agravio a reelamar. Su reclamación, formulada reción en julio 2 de 1940, no aparece fundada.

En su mérito, se confirma la sentencia apelada, sin costas, por no encontrar motivo para imponerlas. Notifíquese y devuélvase, reponiéndosc el papel en el juzgado de origen.

Ronento REPETrO — Antonio Sa
GARNA — Luis LiNAREs — B.

A. NAZAR ANCHORENA — F
Ramos Mesía.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:427 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-427

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