Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 190:423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

comprometida en su solicitud, pues basta a tales Fines que los convenios en virtmd de los cuales ha de disponer dieba mereadería, estén celebrados con anterioridad a la fecha del decreto, 0 sea, al 17 de diciembre de 1959, sin que ninguna influencia tenga para vilo, el heeho de que la mereadería haya de entregarse con posterioridad a dicha fecha.

Que con respecto a la comprobación que a la autoridad md ministrativa correspondía efectuar en el sub /élr acerea de las operaciones pedidas a exportación y como sujetas a convenios eclebrados con anterioridad al 12 de diciembre de 1939, el P, E., al examinar las actuaciones cumplidas con motivo de la prime.

ra solicitud por 3000 toneladas de fecha noviembre 27 de 1939 radicada por el actor, en su deereto antes mencionado de mayo 17 del año en enrso (fs, 69), en el tereer considerando expresa que si bien el interesado (el actor) no disponía en esa fecha de la mercadería necesaria, tenía, sin embargo, contratos de compra eclebrados, como así también, bodegas comprometidas", Lo expresado por el P. E, al examinar precisamente los easos excluidos por el desistimiento parcial de fs, 37, 0 sea, los easos en que el uetor no tenía la mercadería en su poder, — y con respecto a los enales admitió la existencia de los contratos celebrados y bodegas comprometidas para su embarque, debe necesariamente comportar en el sub-Jife, ls efectos de la prue ba de confesión, desde que el considerando tereero está concebido en forma de un reconocimiento expreso de los heehos que con posterioridad se invocan nuevamente en la solicitud de fs.

72 del expediente administrativo, en julio 2 del corriente año.

Que en cuanto al límite de las eifras normales que la cantidad autorizada no debe sobrepasar y que el art. 3 del deereto reglamentario de la ley 12.591 fija como reenudo concurrente al de los convenios celebrados con anterioridad a dicho decreto, el mismo corresponde que sea fijado con eriterio razonable.

En el deereto N° 62,745 de mayo 17 último (fs, 69 expte.

administrativo) en que el P. E. ha coneedido la última autorización al actor para exportar 1500 toneladas, lo fué sin duda porque eonsideró, de neverdo a los antecedentes examinados, que la eantidad antorizada no sobrepasaba °° razonablemente"" a las cifras normales de exportar.

Al apreciar el caso subJite frente a esta nueva cantidad de 1500 toneladas a exportar, por aplicación siempre del mismo eriterio razonable 2 que alude el deereto, cabe coneluir que esta cantidad no puede considerarse en tal grado elevada como para alterar las eondiciones normales aludidas, lo que así se resuelve,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:423 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-423

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 423 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com