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Año: 1941, Fallos: 190:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tanto y lo expuesto fallo: Deelarar que el P. E, debe eoneeder al actor el permiso autorizado por el art. 14 de la Ley N" 12591, para exportar las 1500 toneladas de recortes de hojalata pedidas en su solicitud de fs, 72 del expediente administrativo, Sin costas atento la naturaleza del caso, Notifíquese, repóngase el sellado y archívese, previa devolución del expediente administrativo agregado sin neumular. — Emilio L, González,
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
lsconos Aires, 16 de mayo de 1941.

Y Vistos éstos sobre nulidad de un decreto del Poder Ejeentivo, seguidos por Carlos €, Ishiy contra la Nación, para pronunciarse acerea del reenrso de apelación concedido a fs. 41 vta, respecto de la sentencia definitiva de fs. 353 Y Considerando:

1 Que el art. 14 de la Ley N> 12.591, sobre precios máximos para los artículos de primera necesidad, sancionada en 8 de de septiembre de 1939, establece textualmente: °° Facúltase al Poder Ejeentivo para restringir o prohibir la exportación de mercaderías, enando lo requieran las necesidades del país y a los fines del cumplimiento de la presente ley", 2 Que en presencia de los amplios términos de esta dísposición legal, resulta indisentible que el Poder Ejecutivo puede "restringir o prohibir", cada vez que estime que nsí lo reguieren "las necesidades del país", la exportación de mercaderías; y que esta única condición de aquella fueultad —la de exigirlo las necesidades del país — sólo debe ser apreciada (como es lógico, por etra parte, en virtud de tener "a su cargo la administración general del país", según el art. 56 de la loy fundamental), por el mismo Poder Ejecutivo, 3 Que en uso de dieha autorización legal, el Poder Eje entivo dietó el decreto N° 42631, de fecha 21 de septiembre de 1939, prohibiendo la exportación de recortes de metales; y es elaro que pudo, y puede, cuantas veces lo considere conveniente para las necesidades del país, y en las oportunidades que él mismo elija, dejarlo sin efecto, modificarlo, limitario o condicionarlo, sin sujeción al juicio de ninguna otra autoridad,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:424 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-424

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