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Año: 1941, Fallos: 190:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en cuanto al fondo de la cuestión, del estudio de sus antecedentes resulta que el P, E, dictó el decreto del 12 de diciembre de 1939, en uso de las facultades que le acordaba la ley N7 12.591, cuyo art. 14 dice: "°Facúltase al P, E. para restringir o prohibir la exportación de mercaderías, eunndo lo requieran las neeesidades del país y a los fines del cumplimiento de la presente ley". En septiembre 21 del mismo año, se había dietado ya un deereto prohibiendo la exportación de metales, sin incluir los residuos de hojalata, a los cuales se refiere exclusivamente el del 12 de diciembre citado, euyo art. ° textualmente dice: "A partir del 1 de enero de 1940 queda totalmente prohibida la exportación de residuos de hojalata. Hasta la fecha indicada el Departamento de Agricultura, con intervención del Ministerio de la Guerra, antorizarú la salida del país de ese material cuando compruebe que se trata de operaciones sujetas a convenios subseriptos con anterioridad a la fecha del presente decreto, y siempre que la cantidad autorizada no sobrepase razonablemente las cifras normales de exportación".

Que si es verdad que tratándose del eumplimiento de una ley de este enrácter, en que predomina un interés público, a cuyo servicio se acuerdan al P. E. facultades diserecionales, puede éste ampliar o restringir sus prohibiciones, según sean las eireunstancias que haya que contemplar, es también cierto que, si el P. E., ejercitando esas facultades y en atención a los hechos, ha dictado normas de carácter general, más o menos permanentes, para fijar los derechos individunles, estas disposiciones reglamentarias deben ser cumplidas como la ley misma, porque forman parte de ella —Fallos: 148, 430 y sentencia de S de agosto de 1941 iu re °° Bergamino y Cía.

F.CCAN

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-426

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