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Año: 1941, Fallos: 190:425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mientras una mueva ley de la Nación no derogue, modifique o suspenda en sus efectos, + referida fecultad acordada por el art, 14 de la Ley NT 12 591, 4 Que siendo ello así, resulta incuestionable lo sostenido en la expresión de agravios de fs. 44, del señor Procurador Fiscal de Cámara, cuando se afirma "que a la Justicia Nacional le está vedado entrar a juzgar la validez de netos" del Poder Ejecutivo enya mlidad pretende el demandante en estos antos: y que no es posible, por consiguiente, hacer la declaración que se formula en la parte dispositiva del fallo apelado.

Por estas consideraciones, y por las concordantes de la antedicha expresión fiseal de fs," 43, revóense Ia sentencia recurrida de Es. 35, y desestimase, en consecuencia, la demanda, Las costas de esta instancia también en el orden causado.

Devuélvase, — Nicolás González Tramain — Carlos del Campillo — Juen A, González Calderón — Ezequiel S, de Olaso,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 25 de 1941, Y vista la apelación ordivaria deducida por Carlos C. Ishiy de la sentencia de la Cámara Federal de la Capital de fs, 50, en los autos seguidos por el apelante contra el Gobierno de la Nación sobre un permiso de exportación; y Considerando :

Que tratándose en el presente pleito de un permiso de exportación que a juicio del apelante le fué injustamente denegado por un mil quinientas toneladas de hojaluta que debieron salir para el Japón, no se puede dudar que la importancia de la cuestión excede de cineo mil pesos y por cello la sentencia pudo ser apelada ante esta Corte Suprema de acuerdo al art. 3, ine, 2 de la ley N" 4055.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:425 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-425

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