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Año: 1941, Fallos: 190:570 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do un buen habitante de la República, bajo el amparo de las amplísimas garantías constitucionales que a DE título lo protegen en el libre desenvolvimiento de todas las actividadee Tegítimos: y lcque a ere después, cuando suiza de de triste y desventajosa situación de analfabeto —lo que es posible en plazo breve, pues depende de su propia iniciativa y empeño— un ciudadano argentino, Recién entonces, y así estará en condiciones de merecer este altísimo honor, y de apreciar las graves responsabilidades del mismo, de manera que le sea dis eernido con justicia y de que lo invista con conciencia.

Por estas consideraciones, y por sus fundamentos, confirmase el auto recurrido de fs. 17, en el que se deniega la naturealización solicitada por Barluan Bissanti, — N, González Tramain.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 24 de 1941.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido por Barlaan Bisanti en su pedido de naturalización, contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital.

Por sus fundamentos, y atentas las circunstancias particulares del caso, se confirma la sentencia de fs, 21 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse.

Ronento Reretro — Axtoxío Sa
GARNA — Luis Linares — B.

A. Nazan ANCHORENA — F.
Ramos Mesía.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:570 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-570

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