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Año: 1941, Fallos: 190:575 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mino legal, las resoluciones quedan en carácter de firmes y de cosa juzgada "salvo el caso de que el interesado recurra directamente ante la justicia" y como la contradicción o el absurdo en los términos de una ley o entre preceptos de leyes similares no se presume —según la doctrina y la jurisprudencia constante de esta Corte, Fallos: 143, 118 y otros— no puede darse al art. 36 otra inteligencia que la que le atribuyen los fallos de primera y segunda instancia y que se concierta con la del art. 8°: firme la resolución administrativa por falta del recurso administrativo o por ser contrario al contribuyente el resultado de éste, le queda a aquél la vía judicial para la repetición que, como se ha dicho y es elemental, supone el pago previo del impuesto que corresponda al rédito estimado.

Que la pretendida excepción a la norma de solve et repete que arguye el recnrrente, no tiene asidero en la ley ni en justicia, pues aparte lo expuesto precedentemente y lo que establece el art. 42 de la ley en examen, cabe advertir que sería incompatible con una lógica y recta interpretación, el exigir al contribuyente correcto y diligente que hace su declaración jurada y presenta las pruebas de su rédito pero que se disconforma luego con la categoría que se le asigna, con las exenciones que se le niegan, con el monto de lo que se le ; cobra, u otra circunstancia cualquiera, que pague primero para repetir judicialmente y que, en cambio, en los casos de omisión o negación o retardo excesivo o inexactitud en las declaraciones que exige la ley, obligando a la estimación de oficio, pueda el autor de esos errores o faltas, ir a la justicia sin pagar privando al Estado de los recursos previstos para el sostén de la administración.

En su mérito y concordantes de las sentencias de primera y segunda instancia, se confirma la de la Cá

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:575 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-575

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