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Año: 1941, Fallos: 190:571 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE A. BULLRICH PREDOLINI
v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federaí, Casos. Leyes del Congreso.

Es procedente el recurso extraordinario fundado en la interpretación de los arts. 8, 35, 36 y 42 de la ley N° 11.683 T. O.) en lo atinente a saber si contra la estimación de oficio cabe recurrir directamente ante la justicia o si es necesario deducir previamente el recurso de reconsideración y si, en ambos ensos, debe pagarse el impuesto para llegar a la justicia.

LEY: Interpretación y aplicación.

No cabe ee la contradicción o el absurdo en los términos de la ley o entre preceptos de leyes similares.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Procedimiento y recursos, La estimación de oficio de la Dirección del Impuesto a los Réditos que debe ser tenida por firme por no haberse interpuesto el recurso de reconsideración autorizado por el art, 8 de la ley N° 11.683 (T. O.) o por haberse resuelto negativamente este último, sólo puede ser impugnada ante los tribunales de justicia mediante una acción de repetición, previo pago del impuesto correspondiente,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, agosto 2 de 1940.

Autos y Vistos: El precedente dictamen del Sr. proeurador solicitando se declare la improcedencia de la instancia.

Y considerando, que:

1°—Contra la estimación efectuada de oficio no eabe otro recurso por vía judicial, que el de repetición. (Art. 8, Ley N" 11.683, texto ordenado). Y el ejereicio de tal derecho supone el pago del impuesto y la circunstancia de haberse entablado previamente una reclamación administrativa.

2 —Ninguno de los dos requisitos mencionados preeeden:

temente han sido cumplidos por el accionante y ello determina la negación del trámite solicitado en el escrito inicial, de con

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:571 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-571

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