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Año: 1941, Fallos: 190:581 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su domicilio en esta Capital, y ventilarse cuestiones equiparables a las que V. E. resolvió, entre los mismos litigantes, en el expediente P, 234-1937. Ya se la tuvo por suficientemente acreditada en la providencia de fs. 12.

En cuanto al fondo del asunto, versa sobre materias de derecho común o procesal, ajenas a mi dictamen:

personería de la actora, existencia de cosa juzgada, prescripción; y, para decidir si existen los errores de liquidación del impuesto, alegados, ha de estarse a lo que resulte de la prueba. Buenos Aires, agosto 14 de 1940, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 24 de 1941.

Y vistos los autos seguidos en juicio ordinario por la señora Matilde Martínez Bayá de Peralta Ramos contra la Provincia de Buenos Aires, sobre repetición de waa suma de dinero pagada de más por impuesto a la herencia; y Resultando:

Que a fs. 5 se presenta don Juan Manuel Lynch, por la señora mencionada, entablando demanda ordinaria en jurisdicción originaria contra el Fisco de Buenos Aires por la suma de $ 10577 m/n., que dice pagó de más o indebidamente al hacer la protocolización de su hijuela y la de sus hijos en dicha provincia, correspondientes a la sucesión de su finado esposo don Jacinto Peralta Ramos, independientemente de la suma de $ 19.461.20 m/n., que por el mismo concepto se le mandó devolver por sentencia de esta Corte en el expediente entre las mismas partes, caratulado "Peralta Ramos Matilde Martínez Bayá de contra Buenos Aires, la Pro

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:581 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-581

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