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Año: 1941, Fallos: 190:577 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un expediente tramitado y concluído ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal, éstos deben acceder a su pedido, no obstante lo establecido en el art. 298, ine, 2", de la ley N" 1693.

Dictamen DEL ProcuraDor GENERAL Suprema Corte:

Un juez en lo correccional de la Capital Federal ha denegado la remisión de un expediente que le solicitaba el juez del crimen del Departamento del Centro (Prov.

de Buenos Aires) a efecto de dictar la sentencia única a que se refiere el art. 58 del Código Penal. Con tal motivo, este último magistrado se dirige a V. E. para que ordene al juez de la Capital dé complimiento a su pedido. Con arreglo a lo resuelto en casos similares, corresponde la intervención de la Corte Suprema en los términos del art. 9" de la ley N" 4055 ( 184:357 ).

En cuanto al fondo del asunto, advierto que en realidad ya el juez de Mercedes ha dictado sentencia única, pues la obrante a fs. 75 importa ordenar se acumule la correspondiente al nuevo delito, con la anterior, que se dejó en suspenso por el señor juez de la Capital. Ello no obstante, y como de ambas sentencias es la de Mercedes la que impone pena más grave (fórmula del art. 58 citado), no encuentro inconveniente para que se cumpla su rogativa. En causa que guarda analogía con la pre sente, V. E. declaró que un juez de la Capital debía remitir a un juez provincial el expediente por éste solicitado, correspondiente a un proceso paralizado y archivado ( 149:325 ).

Por las razones allí dadas n las que adhiero y la doctrina concordante que emerge de los fallos 119:217 ; 138:284 y 184:357 , procede declarar que el señor Juez en lo Correecional debe dar enumplimiento al exhorto de

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:577 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-577

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