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Año: 1941, Fallos: 190:580 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MATILDE MARTINEZ BAYA DE PERALTA RAMOS
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES PAGO: Pago indebido.

SUBROGACION,
La acción de repetición de la suma indebidamente cobrada por el Fisco para protocolizar las hijuelas correspondientes a la viuda del causante y a sus descendientes, sólo corresponde a aquélla, que, al pagar de su peculio una suma que éstos no adeudaban, no puede invocar la subrogación prevista en los arts, 767 y 76 del Código Civil y no tiene — para obtener el reintegro de la expresada canLi L EXCEPCIONES: Clases. Falta de personería, Es improcedente la falta de personería opuesta contra la viuda del causante de una sucesión, que promueve en nombre propio la acción de repetición de la suma que pagó indebidamente para obtener la protocolización de las hijuelas de ella y de sus descendientes.

PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular. Civil.

Acciones prescriptibles, La acción de repetición de una suma indebidamente pagada, omitida por error de cúleulo en una demanda anterior resulta en forma favorable para el actor, no se halla regida por la preseripción establecida en el art. 4030 del Cádigo Civil, sino por la prevista en el art. 4023 del mismo código.

PAGO: Pago indebido.

Demostrado que por un error de cálculo no se incluyó en una demanda anterior declarada procedente por la Corte Suprema, la suma indebidamente pagada por da cual se promueve nuevo juicio para obtener su devolución, eorresponde hacer lugar a ésta.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La jurisdicción originaria de V. E. emerge en estos autos de ser demandada una provincia, tener la actora

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:580 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-580

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