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Año: 1941, Fallos: 190:578 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su colega de la provincia. Buenos Aires, septiembre 13 de 1941. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 24 de 1941.

Y Vistos: El conflicto producido entre el señor juez del crimen del Departamento del Centro de la Provincia de Buenos Aires y el señor juez en lo correccional de la Capital Federal.

Considerando:

Que el señor juez de la Provincia de Buenos Aires solicitó del señor juez en lo eorreccional la remisión de la causa seguida contra Natalio José Parasoli a los efectos del art. 58 del Código Penal y el señor juez exhortado sólo remitió testimonio de la sentencia dictada, por no ser posible la remisión de la causa atento lo establecido por el art. 298, ine, ?, de la ley N° 1893 y lo resuelto por la exema. cómara respectiva, por lo que el señor juez provincial eleva a esta Corte los autos a fin de que resuelva el conflicto.

Que la intervención de esta Corte procede en casos como el presente, que no tienen solución dentro de los organismos judiciales de que forman parte dichos magistrados, de acuerdo con el aleanee atribuído al art, 9° de la ley N' 4055 en censos análogos. Fnrllos: 148, 317; 149, 325; 184, 357.

Que en el último caso citado esta Corte estableció, de acuerdo con la doctrina de fallos anteriores, que solicitada por el juez letrado de un territorio nacional, a los efectos de lo establecido en el art. 58 del Código Penal, la remisión de un expediente tramitado y concluído ante los tribunales ordinarios de una provincia, éstos deben acceder a su pedido.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:578 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-578

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