Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 191:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

fastuosidad extraordinaria" del viajero a que se refirió aquél para solicitar la rectificación de la sanción de la Cámara de Diputados. Aparte de que, ni los diputa- A dos que rectificaron la anterior sanción que gravaba la introducción de alhujas "fueran o no de uso personal y alas que no hubieran salido del país", ni tampoco los senadores que concurrieron a la sanción de la ley, nada dijeron que permita limitar la exoneración de derechos relativa a las alhajas de uso personal. Si la intención de los diputados que votaron el artículo 2", ine. 8" fué la de poner un límite al valor de las alhajas de uso personal de los pasajeros, debieron decirlo en la nueva redacción del artículo, a fin de no sorprender a aquéllos con el cobro de un derecho aduanero expresamente excluído en el texto legal.

La actitud sospechosa de quienes traían las alhajas en el caso en examen, a que se refiere el señor Procurador General en su dictamen de fs. 772, podría servir a lo sumo para considerarlas como traídas "para negocio"" y no de "uso personal", pero nunca para interpretar la ley en forma que resultaría atentatoria al derecho de los pasajeros que de buena fe traen al país las alhajas con que salieron del mismo, y las adquiridas en el extranjero "de su uso personal", a quienes nunca se les ha cobrado o podido cobmr, derechos aduaneros en virtufl del art. ?, inc. 8" de la ley N° 11.281.

En mérito de lo expuesto y fundamentos de la sentencia apelada voto por su confirmación en cuanto ha podido ser materia-del recurso extraordinario.


B. A. Nazan ANCHORENA.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 191:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-231

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com