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Año: 1941, Fallos: 191:364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a ; 35 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

t : ciones de códigos comunes sobre otras de la ley local + N' 11.924. Fallos: 1896, 518.

Ñ En su mérito se desestima la queja interpuesta por el Frigorífico Anglo S. A. Hágase saber; repóngase el papel; archívese.

a ANTONIO Sacanxa — B, A, NAzAR AxcHuoreNa — Fi. Ramos Me5 aía,
F PASCUAL VUOTTO Y OTROS
N RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia defimitica.

La sentencia dictada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que, sin jurisdicción para resolver las enestiones relativas a la Constitución Nacional confirma la dictada por la respectiva Cámara de Apelaciones, no es la sentencia definitiva del tribunal superior de la enusa a los efectos del art. 14 de la ley N° 48 y no es, por consiguiente, susceptible de recurso extraordinario, aun cuando haya recaído en un juicio eriminal y en éste se hayan e invocado las garantías de los arts. 18 y 19 de la Cons titución Nacional (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Procedimiento.

El recurso extraordinario debe ser interpuesto dentro de los eineo días de la notificación de la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa habilitado para resolver el punto de derecho federal comprendido en ella que, en el caso, lo era la Cámara de Apelaciones (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Procedimiento.

Debe declararse interpuesto fuera del término legal el reeurso extraordinario que, debiendo haberse deducido contra la sentencia definitiva del tribunal superior de provincia —que lo era, en el caso, la Cámara de Apelaciones respectiva— lo fué mucho después de transcurridos los eineo i (1) Feeba del fallo: diciembre 3 de 1941, (Ver Fullos: 190, 21).

2) Fallos: 155, 156; 159, 69; 159, 54; 190, 101, ñ 5 —-

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:364 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-364

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