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Año: 1941, Fallos: 191:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
JURISDICCION: Fuero federal. Por las personas. Nación, ele.

La cireunstancia de que, por referirse a procedimientos " cumplidos ante los jueces provinciales, tramite ante éstos el juicio sobre nulidad de hipoteca constituído a favor del Banco Hipotecario Nacional por el tutor de los menores actualmente mayores, no obsta a que la ejecución promovida por aquella institución por cobro de saldo personal de la deuda sea seguida ante la justicia federal.


DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

Al Banco Hipotecario Naeional le asiste el derecho de acudir al fuero federal para hacer efectivo el cobro de los saldos que se le adeuden por liquidación de préstamos. En ejereicio de tal derecho, demandó ante la justicia de Santiago del Estero a Doña Josefina Lagar y otros (elánsula 3 de la eseritura de fs. 6/12, y art. 72, ine. Y de la ley orgánica respectiva); pero la Cámara Federal de Tucumán se ha declarado incompetente.

Emerge de ahí la procedencia de este recurso extraordinario (art. 14, ley N° 48).

Funda la Cámara su resolución en que, meses antes, había deelarado la incompetencia de la justicia federal para conocer en una causa seguida por los ahora demandados, contra el Baneo actor, sobre nulidad de la misma hipoteca. No encuentro que este juicio sea inseparable de aquél, ya que el motivo de la decisión aludida fué haberse puesto en tela de juicio la validez de un nombramiento de tutor, y de los actos que éste llevó a cabo para concertar la hipoteca. El juicio ordinario no obstaba al trámite paralelo de la ejecución, supuesto que las cuestiones a decidirse en ésta no harían cosa juzgada en aquél.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-97

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