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Año: 1941, Fallos: 191:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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" PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se discute en estos autos si una empresa local afiliada a la ley de jubilaciones N" 11.110, dehe pagar aportes a la Caja ereada por esta última, no obstante correr su línea de tranvías entre la Capital y localidades de la provincia de Buenos Aires, con arreglo a una ley del Congreso (N" 4013). Considero dudoso proceda el recurso extraordinario, pues:

a) No consta que la empresa aludida se afiliara a la Caja de la ley N' 11.110 invocando ser provineial, único caso en que podría Y. E. revisar la interpretación dada a dicha ley en el sub-judice; b) La senteneia de fs. 157 se funda en razones de hecho —imposibilidad en que se halla la parte demandada para pagar las cuotas que se cobran, o elevar sus tarifas— aspeetos igualmente irrevisibles; e) La ley N" 4013, no fué invocada por el recu rrente, sino por la parte contraria, y ésta ningún agravio formula al respecto.

En consecuencia, y no habiéndose demostrado suficientemente la procedencia del recurso, corresponde declararlo mal concedido. Buenos Aires, agosto 22 de 1941. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 24 de 1941.

Autos y Vistos: El recurso extraordinario deducido por la actora contra la sentencia dictada por la Cámara Civil Primera de la justicia ordinaria de la

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-94

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