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Año: 1941, Fallos: 191:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acción; de suerte que interpretadas aquéllas correetamente, como lo entiende el Ministerio Público, podrá el proceso seguir su curso. Me permito recordar a ese respecto la jurisprudencia del caso 183:49 , expresamente heeha valer en el escrito de apelación. En concreto se pide a la Corte declare que no es posible permitir continúe ejerciendo la profesión de cirujano-dentista, una persona que la ejercía antes por virtud de reválida, hoy anulada, Y esa enestión, es netamente federal, En su mérito, mantengo el recurso extraordinario traído directamente por el señor fisenl de la Cámara Federal, y solicito de V. E. se digne concederlo. Buenos Aires, septiembre 2) de 1941. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 24 de 1941, Y Vistos: El recurso de queja deducido por el señor Procurador Fiscal de la Exema. Cámara Federal de Apelación de la Capital, por haberle sido negado el recurso extraordinario interpuesto en el juicio 1 criminal seguido contra Ricardo A. llinze, Considerando :

Que de los autos principales, que se tienen nm la vista, resulta que al citado Hinze se le sigue proceso por delito de falsedad en instrumento público previsto por los arts. 292, 293 y 296 del Código Penal; el señor Procurador Fiscal solicitó la prisión preventiva del acusado a fs, 341; el señor Juez Federal a fs. 354 sobreseyó definitivamente, auto que fué confirmado por la Cámara a-quo a fs. 366, contra cuya providencia in

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-91

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