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Año: 1941, Fallos: 191:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 93 gamiento del título de Cirujano Dentista a favor del citado Hinze", :

Que, como se ve, el auto apelado se funda en razones de hecho y prueba suficientes para sustentar la conclusión a que llega, irrevisibles por esta Corte por vía de recurso extraordinario, lo que lo hace improeedente, según constante jurisprudencia —Fallos: 165, 79; 182, 24; 183, 286; 186, 497.

Que ni la interpretación del art. 293 del Código Penal, aparte de ser" una disposición de derecho común, tiene influencia en la solución del caso de autos, ni está en juego, por ahora, la interpretación ni apliención del Tratado de Montevideo a que alude el señor Fiscal de Cámara.

Por estos fundamentos se declara bien denegado el recurso extraordivario e improcedente la queja deducida. Notifíquese, devuélvanse los autos traídos como mejor informe al tribunal de su procedencia con copia del presente pronunciamiento, y archívese.

Ronenro Rererro — Astonio SaGARNA — B. A. Nazan AxcuorENA — E. Ramos Megía.


CAJA DE JUBILACIONES DE EMPLEADOS PARTICU-

LARES v. Cía. DE TRAMWAYS ELECTRICOS DEL SUD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La parte cuyo derecho no se ha fundado en la enestión federal introducida en el juicio por la contraria, no está habilitada para interponer el recurso extreordinario con- | tra la sentencia que decide aquélla en forma favorable al derecho federal invoendo. o

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-93

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