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Año: 1942, Fallos: 192:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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178 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA decidir de acuerdo con la opinión del Procurador del Tesoro, que las empresas de ferrocarriles aplicaron el 50 de rebaja en sus tarifas de transporte a los materiales y artículos que se "destinen" a la construcción de obras públicas por cuenta de la Nación, cualquiera fuera la forma en que éstas se realieen, es decir, aún siendo de propiedad de contratistas los materiales destinados a la obra.

En la presente causa se cuestiona si procede la rebaja cuando el Estado construye obras públicas por administración y en el deereto eitado el dietamen del Procurador del Tesoro apoyó precisamente en asimilar la construcción por licitación a la construeción por administración para ampararla con la franquieia, atento a lo indudable de la rebaja en el último supuesto (ver ManveL María Diez, Régimen jurídico de las comunicaciones, t. 1, p. 510 y los considerandos del decreto).

IV. Que en último análisis remite el suscripto a los fundamentos expuestos por la Suprema Corte Nacional en el juicio: " Ferrocarril Oeste v. Baneo de la Nación Argentina" Fallos: 165, 263) y a los considerandos del deereto de 31 de octubre de 1935 (Bol. Or, enero 24 de 1936) según los cuales el beneficio que la franquicia de la ley Mitre reporta a la administración, lo es al país en general y en consecuencia también a los ferrocarriles partieulares, que por delegación hacen un servicio público al amparo de garantías y privilegios enya compensación es el fundamento de la rebaja. El Estado, al haeer esa delegación, se reservó el derecho de utilizarlos para el enmplimiento de sus propios fines constitucionales, pagando en ellos lo mismo que si hubiese tomado direetamente a su cargo la explotación, importe que, —em el fin de evitar en cada enso cáleulos enojosos— ha sido fijado en un 50 de las tarifas vigentes para el público.

Que ese porcentaje obligue a las empresas a transportar a pérdida las eargos del Estado, como sostiene el demandado en el final de su alegato, es asunto de resolución legislativa y no judicial como lo ha expresado el propio Poder Ejeeutivo en el último considerando del deereto de 15 de abril de 1935 ya citado.

Por todo lo expuesto, Fallo: haciendo lugar a la demanda y condenando a la empresa del Ferrocarril Central Buenos Aires a devolver a la Administración General de los Ferroearriles del Estado la eantidad de $ 246.46 m/n, y sus intereses a estilo de los que enbra el Baneo de la Nación Argentina.

Las costas por su orden dada la probable razón de ambas partes para litigar. — Eduardo Sarmiento.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:178 
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