Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 192:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se disente en este caso si los Ferroearriles del Estado tienen el derecho de transportar por otras líneas, con tarifa rebajada en un 50, materiales de construeción ferroviaria que se destinan al ejercicio de la actividad industrial de la Nación, Puesta así en tela de juicio la interpretación del art. 10 de la ley 5315, dado que toda concesión de ferrocarriles reviste cierto carúeter contractual, considero sería útil dejar constancia en antos acerca de enúl ha sido el criterio del gobierno federal en materia de tarifas de transporte de material ferroviario propio, por vías ajenas, esto es, qué alcance dió a la prerrogativa que por dicho artículo se reservaba. Me permito sugerjr la conveniencia de que Y. E., si lo tiene a bien, re- :

quiera informe del Ministerio de Obras Públicas a tal respecto. — Buenos Aires, junio 9 de 194. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 18 de 1942, Y vistos: El recurso extraordinario deducido por la empresa del Ferrocarril Central de Buenos Aires contra la sentencia dictada por el señor Juez Federal de la Capital, en el juicio que le sigue la Administración General de los Ferrocarriles del Estado.

Considerando:

Que los Ferrocarriles del Estado cargaron por las líneas del Ferrocarril Central de Buenos Aires mate

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-179

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com