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Año: 1942, Fallos: 192:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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+ 10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA riales para la construcción de nuevas líneas férreas, y pretenden en el presente juicio la devolución del 50 de los fletes que abonaron íntegros oportunamente, devolución que importa $ 246.46 m/n., invocando la franquicia establecida por el art. 10 de la ley núm. 5315.

Que la demandada se opuso sosteniendo que esa rebaja no les corresponde a los Ferroearriles del Estado porque su autarquía los independiza de la Nación y del patrimonio nacional, y como la sentencia hace lugar a la demanda interpone el recurso extraordinario que le es concedido.

Que dado el valer del litigio la sentencia reeurrida tiene el enrácter de definitiva y tratándose de la interpretación de una ley nacional y siendo la resolución contraria al derecho que fundado en ella invoca Y la demandada, el recurso extraordinario procede, Art.

14, ine. 2», ley núm. 48, Art. 6", ley núm. 4055.

Que según la ley núm. 6757 la Administración Ge neral de los Ferrocarriles del Estado funciona bajo Ja dependencia del Ministerio de Obras Públicas —art.

1°—; en enso de disconformidad del administrador con lo resuelto por la mayoría del consejo, en los casos que a úste compete, la resolución definitiva corresponde al P. E. —art. 4°—; la construcción de ferrocarriles por cuenta de la Naeión, la construeción de nuevas líneas y ramales está a cargo de la Administración —art. 6—; a ella le corresponde, salvo los casos de excepción, intervenir en los contratos que se refieren a construeciones, compras de materiales, ete., firmando en represen tación del P. E. las escrituras respectivas —art. 7—; a su cargo está el manejo de los fondos ya provengan de rentas generales o títulos de la Nación —art. 8 Que estas disposiciones han llevado a la Corte a declarar que los Ferrocarriles del listado son de propiedad de la Nación; que no es posible inferir de las

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-180

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