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Año: 1942, Fallos: 192:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LA que constituyen el tráfico —Fallos: 138, 32; 150, 274; Ñ 155, 241; 164, 323—. Ha podido decir, también, que la explotación de una línea férrea constituye una empresa industrial y comercial con fines de luero que 110 entra en Ia gestión ordivaria del gobierno, y que el Estado cenando explota sus ferrocarriles es una empresa y obra en su carúcter de persona jurídica y no puede pretender las mismas ventajas y franquicias de que goza para el transporte de materiales destinados a obras o servicios que sólo responden a satisfacer necesidades de la Administración Pública —Cnso F. C, O. contra la Provincia de Buenos Aires, Fallos: 143, 286— en el que so trataba del transporte de leña para el F.C, de Meridiano V. Es que una cosa es el ejercicio de las aetividades propias de la explotación de la industria por el Estado y otra es la construeción de la obra pública destinada a esa industria, que se haee por el Estado y con fondos del Estado con el propósito de fomentar las comunicaciones y asegurar el intercambio de productos allí donde el interés privado no eoneurre, llenando el propósito constitucional de promover el bienestar ge- ° neral y en virtud de poderes constitucionales —art, 67, ine. 16 de la Constitución Nacional. Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada, se la confirma en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, dehiendo ser repuesto el papel en el juzgado de origen.

AsTONIO SacarxA — Levis Linares — Fi. Ramos Mesía,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-182

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