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Año: 1942, Fallos: 192:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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disposiciones de su ley orgánica el propósito de desvincularlos del patrimonio de la Nación, sino solamente acordarles una relativa autonomía indispensable para el ejercicio por el Estado de la industria de los transportes —Fallos: 143, 29; 146, 17 y 398; 190, 83; 188, 461— y declarar que les corresponde el fuero federal.

Que de lo expuesto se deduce con claridad que tratándose como se trata según la sentencia apelada, de materiales para la construcción de nuevas vías férreas por cuenta de la Nación, los materiales conducidos y la obra construída son de propiedad de la Nación y les corresponde, por lo tanto, al transporte de los primeros la franquicia acordada por el art. 10 de la ley núm.

5315 cuando dice: " El transporte de los materiales y artículos de propiedad de la Nación, destinados a construcción de obras públicas nacionales. ..".

Que esta conclusión no es contradictoria con otras a que ha llegndo la Corte en esta materia, que se invocan en autos. Se trata de situaciones jurídicas distintas y las diferencias aparentes son consecuencia necesaria de la explotación de industrias por el Estado y de la relativa autonomín de las instituciones creadas para regir esa explotación. Así ha establecido que la Nación no es parte direeta en los juicios, contratos y demás actos en que intervenga la Administración de los Ferrocarriles del Estado, por cuanto el art. 3, inc, 12, de la ley núm, 6757 le da la representación del P. E.

en todas las operaciones pendientes de la explotación de las diferentes línens del Estado, cn todo pleito, arbitraje, contrato, compras de tierras y reclamos a que ella de lugar, así como las relaciones con el público y demás empresas de ferrocarriles, lo que le da las facilidades necesarios para el mejor desenvolvimiento de la empresa de transportes, sin obligar al P. E. a intervenir en los detalles de las operaciones comerciales

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-181

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