FLORENCIO GUIFFAR Y OTROS
LEY: Interpretarión y aplicación.
La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador, LEY: Interpretación y aplicación.
Las consideraciones doetrinarias no bastan para apartarse del pensamiento legislativo claramente expuesto en la ley y en los antecedentes de su sanción.
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.
MULTAS: Prescripción.
PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular, Leyes especiales, La ley 11.585 no se refiere a las penas privativos de la libertad, sino tan sólo a la re de la acción para el cobro de multas y de la pena de multa impuesta.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, agosto 16 de 1941.
Vistos: Los antos N° 3953-F- 7:4 "Fiscal e. Florencio Guiffar y otros por infraeción a la ley No 12.148, art, 35" , venidos del Juzgado Federal de Mendoza, en npelación de la resolución corriente a fs, 106/110 vta., por la que se resuelve condenar a los sujetos Florencio Guiffar a sufrir la pena de tres meses de prisión y doble de inhabilitación y, a Jorge o Raúl Falmaceda o Antonio Pérez y Leopoldo Véliz (a) Polo", a un año de prisión cada uno y doble de inhabilitación y a oblar una multa de cinco mil pesos moneda nacional a cada uno, en el término de diez días de ejecutoriada la presente y comiso de los alambiques y materia secuestrada en fraude, con costas, como autores del delito previsto y pu nado por las disposiciones de los arts, 35 y 49 de In ley N" 12.148, el primero en grado de participación, y dejando temo todos, la DE Corporal (art. 45 y 26 del Código nal).
Y Considerando:
Que la sentencia de fe 106 ha sido recurrida por el representante del ministerio público, y por el defensor del proecsado Jorge Balmaceda, El primero en el escrito de ts, 124, —
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:183
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