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Año: 1942, Fallos: 192:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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282 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Dice que en el año 1938 se dictó la ley 12.405 que motiva esta litis, porque se le reconoció el derecho a percibir una pensión mensual de $ 400. Que hechos los trámites pertinentes ante el P. E. a los efectos de su cobro, se resolvió en definitiva por deercto del año 1940 (junio 10) dejar en suspenso el cumplimiento de la referida ley en buse a que la interesada es propietaria de un inmueble de cierto valor en esta Capital, y hacerlo saber al Congreso de la Nación, Se sostiene que dicha resolución importa evidentemente una violación a los prineipios más elementales de nuestro sistema constitucional, puesto que el P. E. no ha podido en la forma que lo ha heeho, dejar virtualmente sin efecto una ley dictada por el Congreso Naeional, Hace luego una seric de consideraciones sobre los motivos que provocaron esta netitud y pide que, en definitiva se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.

b) Deelarada la competencia del juzgado y corrido traslado de la demanda al P. E. por intermedio del ministerio del Tu... a fs. 13, se presenta el procurador fiscal contestando y Que la demanda es improcedente. Que las pensiones gra— eiables, como la que se cuestiona en autos, se hallan eondicionadas a los preceptos legales contenidos en la ley Bermejo
N' 3195, de acuerdo a las que ha ajustado su condueta el P, E.
en el caso ocurrente, Que de los informes producidos por el Registro, de la Propiedad surge aereditado en forma indubitable el hecho de que la recurrente es propietaria de un inmueble cuyo valor asciende al de $ 410.000, lo que de por sí hace inoperante el pretendido derecho a pensión, conforme a lo que dispone la referida ley N° 3195 (art. 2", ine. 4°). Agrega que en la hipótesis se ha oenltado manifiestamente la situación económica de la interesada, como resulta del certificado acompaado, y en consecuencia se ha violado el pron meiamiento legislativo que sancionó la ley 12.405. Haee luego una serie de consideraciones más sobre el partieular y pide que en definitiva se rechaee la demanda, con costas, Considerando :

19 Que no está en tela de juicio la existencia ni el con tenido de la ley 12.405 que motiva esta litis, de manera que sólo resta al juzgado pronunciarse sobre la cuestión relativa a su cumplimiento, esto es, sobre si su promulgación le ha hecho cobrar toda la fuerza de su imperio, como lo pretende la actora, o si, por el contrario, ello ha quedado supeditado o con

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:282 
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