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Año: 1942, Fallos: 192:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E el eriterio a que se ha arribado, aparte de que, como se sostie- :

ne a fs. 23, el miembro informante en la Cámara de Diputados de la Nación, Ernesto M. Aráoz, tenía pleno conocimiento de la posición económiea de la actora, según se desprende de sus Sepia pulatras (ver D. de SS. DD. púg. 2373, agosto 5 5" Que consecuente con lo anteriormente expuesto, corresponde declarar nulo y sin valor el decreto del P. E, del año 1940 (10 de junio) en cuanto no dió curso al pago de la + pensión cuyo cobro se persigue en este juicio y así se declara.

Por las dentes consideraciones, fallo declarando que el Gobierno » la Nación deberá abonar a Mercedes Pujato Echapuede Ortiz la pensión que le acuerda la hy 12.405 desde la de su promulgación, más los intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina sobre las sumas devengadas por el concepto señalado y las costas del juicio. — Eduardo Sarmiento.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 5 de 1941.

Y vistos: Considerando :

Que por ley 12.405 se acordó a la netora, vinda del doctor Franciseo J. Ortiz, la pensión mensual de $ 400.

El tribunal no se encuentra habilitado para examinar el gado de acierto o de error de los motivos que haya tenido el Legislativo para arribar a la sanción de la ley (Corte Fallos, t. 153, pág. 111), sino para decidir si tal r se ha mantenido dentro de las preseripeiones constituejonales, lo que, en el presente enso, no aparece dudoso, atento lo dispuesto en el art. 67, ine, 17, de la Constitución Nacional.

El P. E. carece de facultades para suspender los efectos de la ley que acordó pensión a la señora de Ortiz, y en consecuencia, el decreta que así lo resolvió, carece de valor, como lo declara la sentencia en reenrso.

r En su mérito y fundamentos de la senteneia apelada, se la confirma, con costas, — Nicolás González Iramain, — Carlos de Compito — Ricardo Villar Palacio, — Ezequiel 8. de

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-284

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