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Año: 1942, Fallos: 192:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, abril 24 de 1942.

Y vistos: Los de la apelación del Ministerio Fiseal contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, en los antos de doña Mercedes Pujato Echagiie de Ortiz contra el Gobierno de la Nación, por cobro de pesos provenientes de una pensión graciable no cumplida por el Poder Ejeentivo y a cuyo cumplimiento condena la resolución apelada —fs. 45, Y considerando:

Que otorgada por el H. Congreso pensión graciable a la actora, como viuda del doctor Francisco J. Ortiz, eficaz servidor del país, el P. E. promulgó la ley respectiva, pero cuando la beneficiada intentó cobrar la pensión, aquel poder se negó a hacerla efectiva, declarándola en suspenso porque se comprobó que la señora Pujato Echagiie de Ortiz cra propietaria de un inmueble avaluado en $ 410.000 m/n., lo que importaba la violación de la ley núm. 3195 reglamentaria de las pensiones graciables; el P, E, envió al H. Congreso un mensaje comunicando la suspensión del beneficio —D, de S. S. del H. Senado, fs. 1, expediente administrativo, fs. 1, 5, 21, 43.

Que los fallos de primera y segunda instancia se fundan en la facultad del Congreso para otorgar beneficios como el discutido y en que el P. E. promulgó la ley sin observarla lo que, de acuerdo con el principio constitucional de la independencia de los poderes, hace que sea irrevisible la sanción del Congreso Nacional, único responsable del cumplimiento de los recaudos que el mismo estableció para resguardo de sus pro

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-285

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