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Año: 1942, Fallos: 192:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e Es 26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA + nunciamientos en materia de pensiones, en la ley BerL mejo.

Que, sin embargo —y como lo advirtió el Ministerio Fiscal, fs. 15 vta.— el Poder Ejecutivo no se ha colocado al margen de la ley y de la Constitución al y dictar el decreto suspensivo de 10 de junio de 1940, pues invocó con justeza el espíritu de la primera al referirse —penúltimo considerando— a las palabras Ue del miembro informante de la Cámara de Diputados, no rectificadas por nadie, y según las cuales, el reconocimiento posterior por el Poder Ejecutivo de las pensiones graciables quedaba supeditado a las condiciones impuestas por el decreto de 13 de septiembre de 1934, reglamentario de la ley núm. 3195.

Que, en efecto, el diputado Pastor, hablando en nombre de la Comisión y ante las observaciones del diputado Solari sobre los errores graves con que aparecían propiciándose algunos beneficios, dijo: "Pero la Comisión y la Cámara deben saber que el decreto que invocaba el señor diputado (Solari), de 13 de septiembre de 1934, establece restricciones fundamentales para que las pensiones se hagan efeetiv:s. La persona interesada tiene que presentarse a la Contaduría de la Nación con los documentos de orden público que el decreto establece y que deben ser legalizados por las autoridades correspondientes de cada provincia o de la Capital. Se lo exige una declaración jurada sobre la verdad de la situación que plantea y la Contaduría realiza una investigación solicitando informes de todas las Cajas de pensiones y jubilaciones y todos los demás informes que considere necesarios para recién elevar la petición a la aprobación del Poder Ejecutivo. No basta, pues, la ley que acuerda una pensión: debe existir el decreto del Ejecutivo aprobando la pensión para que la Contaduría la haga efectiva".

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:286 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-286

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