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Año: 1942, Fallos: 192:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La Comisión se ha interesado en saber en qué medida se cumplía el decreto. Ha comprobado que se cumple estrictamente; que hay numerosos casos en que el Poder Ejecutivo se ha negado al pago de las pensiones por no haberse cumplido los recaudos establecidos en el deereto"" —D. de 8.8. de In C. de D.D., año 1938, septiembre 21, pág. 3936—. Nada más eategórico puede decirse para reconocer el derecho que en este caso ha ejercitado el P. E. pues, como lo recuerda el señor Fiseal de Cámara —fs. 39— esta Corte ha declarado en su constante jurisprudencia que las explicaciones o aclaraciones hechos por los miembros informantes de las respectivas comisiones encargadas del estudio Y de las leyes "constituyen, según la doctrina y la jurisprudencia, una fuente propia de interpretación (Fallos:

31, 228; 100, 51 y 337; 114, 298). La reglamentación aludida no se ha objetado como inconstitucional, ni en el Congreso ni ante la justicia.

Que, por lo demás, desde la sanción de la ley núm. 3195 (Ley Bermejo) las pensiones o favores peeuniarios acordados por el Congreso de la Nación en ejerci- cio de facultades constitucionales, quedaron subordinados a la condición de que el beneficiario carezca de los medios indispensables para vivir según la posición social del causante y de parientes que sc hallen en condiciones de suministrarlos con arreglo a la ley civil.

cumplimiento de esta condición se requiere tanic en la hipótesis de una pensión solicitada por el interesado, como en aquella en que el beneficio se acuerde en virtud de un proyecto presentado por iniciativa de algún señor senador o diputado (art. 5" de la ley N" 3195, que se refiere tanto a solicitud como a proyecto). Si por decisión del propio Congreso es implícita en toda ley de beneficio pecuniario la coneurrencia de ese requisito y es él mismo quien así lo ha establecido en una ley general reglamen- :

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:287 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-287

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