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Año: 1942, Fallos: 192:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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me se hizo la escrituración y registro de la venta; siendo de notar que esa propiedad en la fecha en que se hizo la inhibición de Parody figuraba ya como de éste, adquirida por herencia de su esposa fallecida doña Angélica Jacinta Fontana de Parody y no de Parodi con $ latina.

Considera que el funcionario que expidió ese informe errado y permitió después el registro de la venta, procedió con culpabilidad, y que su conducta irregular fué la causa de que el actor hubiese sido perjudicado, permitiendo la substracción del patrimonio de su deudor inhibido, de un inmueble que debió responder a la ejecución que seguía.

Invoca en su apoyo la jurisprudencia de esta Corte Suprema para responsabilizar al gobierno por la falta de su personal en el Registro, citando el fallo que corre en el t. 182, pág. 5, recaído en un caso análogo. Termina pidiendo que se le condene al pago de $ 2.000 m/n., intereses y costas del juicio.

Funda la jurisdicción originaria de la Corte en que ge trata de un pleito civil contra un Estado federal iniciado por un vecino de esta Capital. (Art. 101 de la Constitución Nacional).

Después de comprobado el fuero, se corre traslado de la demanda al Gobierno de Buenos Aires, quien la contesta a fs. 14 por intermedio del doctor José A. Quirno Costa, quien dice: Que "niego los hechos que se exponen por ignorarlos, como así también niego el derecho y jurisprudencia que se invocan como aplicables"'.

Que ateniéndose al escrito de demanda, el Registro ha expedido con justeza el certificado pedido por el escribano Miranda, quien en todo caso, es el que debe dar fe de la identidad de las personas y cuidar el detalle de la ortografía del apellido, no correspondiendo que se responsabilice a la provincia.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:347 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-347

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