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Año: 1942, Fallos: 192:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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as: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 6 de 1942.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido por Laboratorios Suarry, S. A. contra la resolución del Consejo Deontológico de la segunda circunscripción judicial de la Provincia de Santa Fe, que le impone una multa de cien pesos moneda nacional por infracción al art. 34 de la ley provincial núm. 2287.

Considerando:

Que la sociedad recurrente publicó en la guía de la Compañía Unión Telefónica del Río de la Plata, año 1940, para servicio de los abonados de la ciudad de Rosario y poblaciones de la jurisdicción un aviso de la especialidad farmacéutica "Geniol" sin autorización del Consejo Deontológico de esa ciudad, por lo cual, y en virtud de lo establecido por el art. 34 de la ley provincial núm, 2287, el citado consejo le impuso una multa de cien pesos moneda nacional.

Que el citado art. 34 y el 11 de su reglamentación dicen : "Los anuncios, por cualquier medio, relacionados con el arte de curar, serán previamente autorizados para su publicación por el Consejo Médico —hoy Consejo Deontológico—. La infracción será penada con cien a doscientos pesos de multa". °°Prohíbese haeer toda clase de anuncios de profesionales y de medicamentos llamados específicos, en revistas, periódicos, volantes, carteles, pantallas cinematográficas, radiotelefonía, etc. y cualquier otro medio, sin la autorización del Consejo Médico respectivo. Constituídos los anuncios ya existentes, deberán ser sometidos a su aprobación dentro del término de sesenta días. Los infractores sufrirán las penalidades establecidas por la ley".

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-352

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