Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 192:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

identidad debió constarle, aparece desfigurado y en que el certificado del Registro se refería a un inmueble de Parodi y no de Parody como figuraba en el título de E adquisición y su registro.

Que por el informe expedido por el Registro se ve que la propiedad enajenada sólo reconocía un gravamen hipotecario a favor de tercero por m$én. 2.500, según escritura de fecha 31 de marzo de 1935 celebrada ante el escribano Julián Constanza, y habiéndose vendido por escritura del 9 de setiembre del mismo año a Marzet por pesos 10.750, resulta que el bien valía lo suficiente para cubrir el crédito de Dupré (testimonio de fs. 42) con intereses y costas, después de pagar el gravamen hipotecario.

Que aquella falta del funcionario del Registro res- ' ponsabiliza al gobierno de la provincia ante el damnificado por sus consecuencias, según la doctrina extensa- y mente fundada en el fallo citado por el actor y en otros muchos que la confirman. (Fallos: 182, 146 y 210; 184, 652; 183, 247; 184, 378 y otros).

En su mérito, y no habiéndose alegado por el apoderaco de la Provincia de Bueuos Aires que el deudor tenga otros bienes con que pueda pagar al acreedor, se la condena al abono de dos mil pesos moneda nacional, sus intereses y costas del juicio ejecutivo, en el término de veinte días, por resarcimiento del daño causado, Con costas. Notifíquese, repóngase el papel y archívese.

Rosearo Rererro — AnTOnIO Sa
GABNA — Luis Livares — B.

A. Nazan AxCcHORENA — F.
Ramos Mesía,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:349 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-349

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com