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Año: 1942, Fallos: 192:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que contienen los arts. 34 de la ley 2287 de Santa Fe y 11 de su reglamentación— interfiere la facultad exclusiva del Gobierno Nacional para reglar el comercio y las comunieaciones imerprovinciales Ae repugnante al art. 67, ines. , 12 y 13, de la Constitución Nacional, en virtud del cual se han dictado las leyes federales 750 14 y 4408 y el decreto 91.698 de octubre 5 de 1936, reglamentario del servicio telefónico público, a los euales deben sujetarse las provincias conforme al art. 31 de la Constitución, LEY: Principios generales.

ACTOS JURIDICOS: Nulidad.

Lo que no es posible hacer directamente a causa de una prohibición legal, tampoco puede hacerse indirectamente.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. Contralor por el Poder Judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La eirennstancia de que la multa establecida por una ley inconstitucional, no haya sido impuesta a la compañía telefónica que editó la guía donde apareció el aviso penado por aquélla sino al avisador, no es úbice para qu la Corte Suprema se pronuncie acerca de la invalidez dicha ley en el recurso extraordinario interpuesto por el multado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 41 expedí dictamen sosteniendo la manifiesta improcedencia del recurso extraordinario traído a decisión del tribunal; pero V. E. a fs. 43 decidió su apertura (°).

Las razones dadas en aquella opo:tunidad se refieren también al fondo del asunto. Las doy por reproducidas contestando la vista que V. E. me ha conferido nuevamenie. — Buenos Aires, marzo 9 de 1942. — Juan Alvarez.

1) Falles: 188, 394,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:351 
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