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Año: 1942, Fallos: 192:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E su PALLOS DE LA CORTE SUPRL..A Por todo lo cual, pide el rechazo de la demanda con costas.

Después se abre la causa a prueba a fs. 17 vta. Se produce la que certifica el secretario a fs. 54. Se presentan los respectivos alegatos y se oye al señor Procurador General a fs. 70. Y a fs. 70 vta., se llama autos para definitiva.

Y considerando:

Que por la prueba producida en autos resultan probados todos los hechos en que el actor ha fundado su demanda. (Informe del Registro de fs. 36).

Que el inmueble de que se trata figuraba cuando se anotó la inhibición, como de propiedad de Parody, en virtud de escritura pública de fecha diciembre 19 de 19, ante el escribano D. Osvaldo L. Gregorini, en la que consta que aquél la hubo por herencia de su finada esposa Angúlica Jacinta Fontana de Parody.

Que la declaración de fs. 49 del escribano Abelardo C. Miranda resulta rectificada por el informe del Registro en cuanto dice que la propiedad figuraba a nombre de Parodi cuando ante él se hizo la venta a Marzet (no Mairet); pues, según dicho informe, estaba a nombre de Parody (con y griega).

Que es innegable que el Registro no ha debido informar que la propiedad de que se trata estaba libre, desde que quien aparecía como dueño figuraba inl...ido. El funcionario que expidió el informe, si no lo hizo con malicia, ha incurrido en una grave falta, dando lugar a que se realizara una operación en fraude de los derechos que debía haber salvaguardado la anotación del Registro. Esto independientemente de la responsabilidad en que puede haber incurrido el escribano autorizando una escritura donde el nombre del otorgante, cuya

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:348 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-348

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