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Año: 1942, Fallos: 192:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. LABORATORIOS SUARRY

JURISDICCION NACIONAL Y PROVINCIAL.

PODER DE POLICIA.
Por regla general el poder de policía corresponde a las provineias, La Nación lo ejeree en el territorio de ellas sólo en los casos en que le ha sido expresamente conferido o es una consecuencia forzosa de otras facultades eonstitucionales,

COMERCIO INTERPROVINCIAL.

JURISDICCION NACIONAL Y PROVINCIAL.

PODER DE POLICIA.
PODER LEGISLATIVO.
El poder del Congreso para restar las eomunieaciones interprovineiales es tan extenso y absoluto, que se convierte en el deber de vigilar que el intercambio entre las provincias y la transmisión de ideas por eualquier medio, desde el enrreo a caballo hasta la telefonía, no sean obstruidos o estorbados de un modo innecesario por la legislación local.

COMERCIO INTERPROVINCIAL.

JURISDICCION NACIONAL Y PROVINCIAL,

PODER DE POLICIA.
PODER LEGISLATIVO.
La facultad de la Nación para intervenir en todo lo referente a la instalación de líneas y reglamentación de los servicios telefónicos es incuestionable y no puede ser interferida, obstruída ni obstaculizada por las autoridades provineiales.

COMERCIO INTERPROVINCIAL.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Leyes provinciales. Leyes de orden administrativo.


JURISDICCION NACIONAL Y PROVINCIAL.

PODER DE POLICIA,
PODER LEGISLATIVO.

La exivencia de la previa antorización por una autoridad Joeal para la publicación de un aviso en la guía telefónica de una empresa sujeta a la jurisdicción nacional —como la

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-350

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