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Año: 1942, Fallos: 192:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA hallaban en circulación, el P. E, por deereto del 11 de enero de 1927, dejó sin efecto la denuncia u oposición.

No obstante ello y después de transcurridos trece años, esa oposición sigue gravitando en el gobierno para rehusar la conversión de los títulos y para suspen der el pago de sus servicios, Que la situación de sus títulos es bien elara. Presentados por on tenedor de buena fe, que los había adquirido en plaza antes de las publicaciones del reclamo, la misma denunciante pidió el levantamiento de la aposición —expedientes RE. 95.207 925 y T. 13.986/920—.

Algo más: en este expediente hizo constar que había recibido el importe de los 261 títulos extraviados, de la compañía de seguros "Commercial Unión Assuranee Company Limited", quedando desinteresada, Por el deereto del 11 de enero no había para la provincia oposición; tampoco había para el denunciante que excluyó estos títulos expresamente, Estaban, pues, en perfectas condiciones para el exnje y para recibir el pago de los servicios. Conviene hacer notar que después de la denuncia de 1954 y hasta el año 1935 se pur garon éstos eorrientemente. La difienltad se planteó al cobrarse los de junio de 1936, ya cuando habían transcurrido nueve años desde que se dictó el decreto que anuló la denuncia.

El empréstito al que corresponden sas títulos es pagadero en libras en Londres, en francos en París y en pesos oro en el banco de la provincia, siendo de presentación optativa en las diferentes plazas, Que es perfectamente legal plintenr el reclamo de que se hagn efectivo el eanje, conforme al plan de reajuste prometido, o en su defecto que se liquiden en efectivo los títulos y se abonen los servicios atrasados, en el plazo perentorio que judicintmente se fije, a enyo efecto la demanda se hace por siete mil setecientos

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:368 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-368

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