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Año: 1942, Fallos: 192:364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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niza y modifica unilateralmente mediante leyes o reglamentos, sin que aquéllos puedan alegar un derecho adquirido; que ningún precepto constitucional o legal consigna derecho irrevocablemente adquirido, ni se opone a la disminución de las jubilaciones en virtud de una medida de orden general. Termina pidiendo se rechace la demanda, con costas.

Que abierto el juicio a prueba se produjo la que indica el certificado de fs. 76, las partes alegaron a fs. 79 y 91, el señor Procurador General de la Nación se expide a fs. 99 y 126, llamándose autos para definitiva a fs. 126 vta.

Considerando:

Que siendo parte una provincia y tratándose u. la inconstitucionalidad de un deereto provincial la jurisdicción originaria de la Corte es procedente —arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional; Fallos: 186, 526; 188, 105.

Que en autos ha quedado probado que el Dr. Rodolfo A. Games era jubilado del Montepío Civil de la Provincia de Buenos Aires bajo el núm. 1659, con una asignación mensual de $ 931.50 m/n., como magistrado judicial; que el P. E, por decreto núm, 53 del 26 de enero de 1939, invoeando estar autorizado por la ley de presupuesto vigente, estableció que las jubilaciones y pensiones se pagarían con un descuento que el mismo deereto establecía; que desde esa fecha el doctor Games sufrió en su asignación mensual un descuento de $ 97.81 m/n.; que el deereto de que se trata fné some tido a la aprobación de la legislatura el 14 de junio de 1939, la que aprohó la escala de descuentos por ley núm, 4758 promulgada el 14 de septiembre siguiente.

Que la cuestión sobre la conformidad o disconformidad del deereto impugnado con la autorización otor

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:364 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-364

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