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Año: 1942, Fallos: 192:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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perfectamente en el contrato de renta vitalicia; que el decreto que impugna infringe los arts. 3, 4044 y 4045 del Código Civil y 31 y 67 de la Constitución Nacional y pide que en su debida oportunidad se declare el deereto impugnado inconstitucional y violatorio de la ley y se condene a la demandada a devolver íntegramente el dinero indebidamente detentado y las cantidades de que prosiga apoderándose hasta el fallo, con intereses y las costas, Que corrido traslado de la demanda ésta fué contestada a fs. 10 por Guillermo N. Viacava en representación de la Provincia de Buenos Aires, pidiendo su rechazo con costas. Dice: que en cuanto a los hechos le corresponde probarlos al actor; que el decreto impugnado es válido y constitucional por cuanto no existe en la constitución de la provincia cláusula alguna que prohiba la disminución de los sueldos a los magistrados mientras permanezcan en sus funciones, y si con respecto a los sueldos de los magistrados en actividad no hay inconveniente legal en que scan modificados o disminuidos, con mayor razón no lo hay cuando se trata de ex magistrados ya jubilados; que la legislatura autorizó por la ley del presupuesto al P. E. a realizar economías mediante las medidas que estimase convenientes y no es del caso entrar a analizar las razones de orden público y económico que motivaron esa autorización; que de acuerdo con esa autorización, inobjetable constitucionalmente, el P. E. dictó el decreto de rebajas; que ni las jubilaciones ni las pensiones son irrevocables, intangibles o definitivas en el sentido de que no se puedan disminuir como consecuencia de una medida de orden general y público cuando es autorizada por el poder legislativo que la creara; que esto se funda en el carácter de la relación jurídica entre el estado y sus agentes, relación que el estado provincial orga

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:363 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-363

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