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Año: 1942, Fallos: 192:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recer semejante gínero de aprovechamientos, no está en el espíritu ni en el texto de la ley núm, 3975, pues como lo expresó V. E, en el fallo 117,91, no se comprende la razón legítima que pueda tener quien procura amparar con una marca los productos de su industria o comercio, si inseribe para ese fin la usada por otro productor, Tal es la doctrina sentada en 181, 378".

Con cuanta mayor razón pueden aplicarse al sub-judice las palabras del doctor Juan Alvarez, reproducidas en el fallo del más alto Tribal, ya que a la circunstancia de venderse en los mismos negocios los produetos de ambos litigantes, debe agregarse la de que las esencias de Budmann sirven para la preparación de perfumes, lociones, aguas de toendor, polvos, eremas, brillantinas, —todos de la eluse 16—, según lo anuncia y expliea él expresamente en todas las páginas de su catálogo, y muy especialmente en las 8, 10 y 11, donde adopta para algunos de sus tipos las denominaciones Maderas y Maderas de Oriente, que distinguen produetos de idéntica clase de la sociedad querellante, a pesar de que no coincidan en la elasificación de la reglamentación que observa la Oficina de Marcas para el otorgamiento de títulos, pero que el público consumidor ignora en absoluto y los comerciantes en su mayoría.

Si en el caso invoendo la Suprema Corte dijo, "que en el eoncepto público, distan mucho de reputarse como pertenecientes a clases distintas", en el presente puede afirmarse sin lugar .

a duda, que para el público consumidor, corresponden las esencias y los perfumes que con ellos se preparan a una misma elas", así como pertenecen comercialmente al mismo ramo.

Budmann es conocido comercialmente ecmo perfumista, él lo reconoce en antos y surge de su prueba y sus títulos de marca ver fs. 79 in fine), por su propin propaganda, en especial Ja que hace por radiotelefonía, de importancia y de la más 7 pública notoriedad, en la que se habla de sus perfumes, pero no de sus esencias, Es necesario hacer resaltar, finalmente, que la base de esta defensa radien —y el procesado hace mérito de ello en todos sus escritos y pruebas — en que la distinta clasificación de las esencias tte a los muehos y diversos empleos industria les o comerciales que tienen; y sin 'embargo, Budmann en su , catálogo de fs. 4 las ofreee casi exclusivamente para preparar perfumes y artículos de tocador de la elase 16, y en algunos casos, bajo el título llamativo de perfumes, y no esencias, partieularmente en las páginas S y 10, en que usurpa las denominaciones marcarias de la actora, Se persigue prolijamente la confusión en el consumidor. La mala fe es evidente, y

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:429 
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