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Año: 1942, Fallos: 192:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decreto reglamentario de los arts. 8 y 17 de la ley citada.

Y tanto más en el caso en examen, porque tratándose de una acción criminal, la interpretación debe ser restrietiva y no puede ampliarse por analogía, a falta de una disposición expresa y terminante, que no existe en el art. 48. Sostiene, como fundamento de hecho, que las marcas de la querellante y las empleadas por la querelluda pertenecen a clases distintas: a la clase 16 las primeras y los productos secuestrados a la elase 1, 0 sea, en síntesis, perfamería la elase 16 y sustancias químicas usadas en la industria la elase 1. Los productos seenestrados no son "perfumes", agrega, sino productos químicos denominados téenicamente "materias primas aromáticas" que pueden servir de base para hacer perfumes, pero que pueden también emplearse para otros usos. No puede ni debe confundirse las materias primas que sirven para la fabriención de un producto, con los productos que se obtienen mediante el uso industrial de esas materias primas, Que de lo antes expuesto, se infiere sin esfuerzo que la enestión federal a resolver en este caso es anúloga a la resuelta en varios casos, en lo que atañe a la interpretación de los arts, 6 y 8 de la ley 3975.

Así en el del t. 181, pág. 378, se decidió que quien tenía una marea para distinguir productos de una clase determinada, podía oponerse al registro de la misma denominación solicitada por un tereero, aunque lo fuera para productos de otra elase, si tales productos eran susceptibles de confundirse con los que distinguía la primera.

En el del t. 187, pág. 205, se reconoció el derecho del titular de una marca para obtener la declaración de nulidad de la registrada por un tercero, aunque para distinguir productos de otra clase, siempre que ello

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:433 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-433

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