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Año: 1942, Fallos: 192:434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E , . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
a pueda dar origen a confusión acerca de la procedencia A de los artículos. Y por último. en el enso Hernández v.

e Alba, registrado en el t. 159, pús. 224, en que Ia queBr rellada tanto insiste en apoyo de su defensa, se sostuvo E la misma interpretación, para decidir el caso a contrario E sensu de los anteriores, porque las eiremistaneias de | hecho eran diametralmente opuestas, En efecto, la marE ea Alba solicitada por Hernández lo era para distin| guir velas y bujías de la clase 3 y la marea Alba de la h: demandada (que se hallaba ya registrada por eatoree comerciantes distintos, pero limitada a determinadas E elases de productos disímiles) In tenía también registra E da la oponente para distinguir otros productos tan disímiles, como lo eran las herramientas, navajes, pinturas, colores, barnices, laeres, pinecles, ecrraduras, fullebas, ete. de la elase 10 —manifiestamento inconfundibles É con las velas y bujíns de la elase %—. Mas preeisnmente | lo contrario oenrre en el enso en examen, puesto que el querellado aparece usando a sabiendas las denominaciones Maderas y Maderas de Oriente para distinguir perfumes y esencias para preparar perfumes, Las E púgs. 8, 10 y 11 del catálogo secuestrado —de los mil más o menos encontrados, y los prodyetos seenestrados, Y. fs. 5— demuestran la usurpación prevista en el art.

L 48, ine. 4, de la ley 3975, sin que sea óbice para ealificar así los hechos reconocidos en la sentencia apelada, E la circunstancia de que en materia penal la interpretación debe ser restrictiva, porque tales hechos configuran enbalmente el delito imputado consistente en vender | o poner en venta artículos con marea ajena sin conoci miento de su propietario. > Por estos fundamentos y los concordantes aducidos por el señor Juez a fs. 119, se revoca la sentencia apelada de fs. 141 en enanto ha podido ser materia del re

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:434 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-434

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