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Año: 1942, Fallos: 192:430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Lo » nr su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por todo lo expuesto, fallo: condenando a Fidel Budmann a la pena de tres meses de prisión que se deja en suspenso con arreglo al art, 26 del Códizo Penal y en mérito a si falta de antecedentes (fs, 111/1163, a oblar una multa de trescientos pesos moneda nacional, y a pazar no la sociedad actora tna indemnización de tres mil pesos dde la misa moneda (art. 28, ine, 1, Cól, Peral), y las vostas del juicio, Publiques» esta sentencia por tna sola vez 1 mo iario de esta Cazutal a costa del romdenado y destrórame la mercadería y estálogos ineriminados, — Migue! L. Jantus,
SENTESCIS DE LA CÁáMiCA FEDERAL
Buenos Afres, mayo 8 de 1941, Vistos y Considerando:

Que el querelado alera en sit defensa que no existe el delito imprtado, pues las mareas en las que se funda la neción protegen articulos de la elase 16 de la nomenelatura oficial, en tanto que los produetos ineriminados están comprendidos en la clase 1 de la misma, Funda dich defensa 1 que de acuerdo con lo dispuesto en el art, = de La ley um. 3975, es esencial para que exista fabificación punible de marens, que se pruebe que la marea está destinada a aplienrse a 108 mig mos productos que protege la marea iutóntiea"", Que el art. ° de la ley de mareas de fábrien prescribe que "la propiedad exclusiva de la mare sólo se adquiere con relación al objeto para que hubiere sido solicitada y que de berá especificarse von arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artíenlo diecisiete". disposición ésta que establece que al solicitarse la marca deberá indicarse "la elase de los objetos a que están destinados", los elementos registradas.

Que el decreto reglamentario de dichas disposiciones legales de 30 de julio de 1912 que eres la nomenclatura de los articulos de la industria y el comercio dividiemdolos en veinticineo elases, preeeptúa que el eertificado de propiedad sólo rá otorgnrse resperto a emda ma de Las elases para que per sido registrada la mares —art. 3—, debiendo el peticionante especificar los artículos a los enales los aplicará —art. 1.

Que de las constancias de antos resulta que, como lo sostiene la defensa. los títulos de marea de comercio en que se funda esta acusación criminal, han sido eonecdidos para dis> tinguir artículos de la elase 16 y los productos ineriminados

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:430 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-430

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