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Año: 1942, Fallos: 192:484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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he Que si bien se lo ha declarado procedente en casos Er de excepción, respecto de resoluciones dictadas por ora ganismos administrativos —Fallos: 191, 85 y 514, y los E : allí citados— cuando éstos han actuado en uso de facula tades judiciales atribuidas por ley, sin revisión para Bes ante los tribunales, ello ha obedecido a que, en tales e circunstancias, las decisiones de aquéllos pueden equiKa pararse a las de órganos permanentes de la administraEc ción de justicia, n los efectos del ejercicio de la jurisya dicción de apelación extraordinaria de esta Corte, 1 Que nunca se ha entendido que esa jurisprudencia ha autorizara a ocurrir directamente ante esta Corte en ú queja referente a decisiones puramente administrativas e =—Fallos : 190, 539 y los allí citados. No podría tampoco De hacérselo sin olvido de que el recurso extraordinario importa el ejercicio de la jurisdicción apelada de esta a Corte —Fallos: 191, 458— lo que supone necesariamenEn: te un pronunciamiento judicial anterior que en supuesLs tos como el de antos falta.

fue Que a lo expuesto enbe aún agregar que la cuestión É a que plantea la queja —invalidez de la intervención de la CO Municipalidad de la Capital de Formosa, decretada por Cel gobernador del territorio— se halla al margen de la 6 potestad jurisdiccional de la Corte Suprema —Fallos:

Esa 177, 390; 189, 155.

ha En su mérito se desestima la precedente queja.

E Hágase saber, repóngase el papel y archívese.

| E Roserro ReretrOo — AnTOSIO SaÉ cava — B. A. Nazar An5 CHORENA — F. Ramos Mesía, ri — 1 an -

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:484 
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