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Año: 1942, Fallos: 193:413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cado a aquélla que sus referidos derechos serán o han sido objeto de examen y resolución, y sin que además se le dé oportunidad de ser oída, esto es, para presentar los hechos pertinentes y hacer los argumentos que pudieran convenirle para oponerse a la acción que puede afectar adversamente su persona o sus intereses.

Que resultan así, al menos con carácter de regla general, aplicables a los procedimientos seguidos ante los jueces administrativos los principios sentados por esta Corte para las causas judiciales, porque también aquellos organismos deben ofrecer a quienes comparecen ante ellos, "un tribunal imparcial y apto ante el cual presentar su caso" —v. la publicación oficial "" Administrative procedure in government agencies", página 68—.

Que entre estos principios interesa aquí el que establece que la inviolabilidad ue la defensa. en juicio requiere que el litigante sea oído y que se le dé ocasión de hacer valer sus medios de defensa en la oportunidad y forma previstas por las leyes de procedimientos —Fa- P llos: 182, 502; 183, 296; 185, 242 y los allí citados— h y más especialmente el que preceptúa que el art. 18 de la Constitución Nacional es compatible con la admisión F de una determinada especie de prueba, si se ha dado í oportunamente noticia de la misma al recurrente y éste ! ha podido producir la que convenía a su derecho para E desvirtuarla —Fallos: 183, 296; 187, 627; 191, 85 y | los allí citados.

Que es igualmente de aplicación al caso la juris- :

prudencia que proscribe los procedimientos que condu- f cen necesariamente a la condena del imputado, porque y no le permiten sino la apariencia formal de su defensa —Fallos: 155, 374; 189, 34 y otros—.

Que en la especie la intervención del apelante en N

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:413 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-413

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